Cara y cruz de los planes de pensiones Vicente Castellar Busó Son varios los inconvenientes de un plan de pensiones. En primer lugar, salvo excepciones los gestores tienen más interés en no desviarse del índice con el que comparan que en maximizar los beneficios pero además, aunque gozan de ventajas fiscales, la iliquidez del producto nos obliga a un dinero durante décadas pagando comisiones tanto la aportación inicial, las aportaciones posteriores y los rendimientos. Con la legislación actual, los inconvenientes de los planes de pensiones son estos Por
una parte, no podemos disponer de ese dinero hasta nuestra jubilación o
situación asimilada a la de jubilación salvo tres supuestos a) Fallecimiento del titular b) Desempleo de larga duración: Más de un año en situación de desempleo inscrito en el INEM y sin cobrar ninguna precitación de tipo contributiva. Tengamos en cuenta que el subsidio por desempleo si es contributiva. c) Enfermedad grave o de larga duración del titular del plan de pensiones o un familiar propia, de un familiar en primer grado o del conyuge. Este caso requiere una hospitalización mínima de 3 meses. Pero, además, en el caso más habitual, de cobrar el plan de pensiones bajo el supuesto de la jubilación hay que tener en cuenta que si se cobra en forma de capital se tributa a Hacienda y para evitarlo, deberemos recibirlo como una rente que complemente nuestra jubilación. Pero esta circunstancia puede traer otro problema: si el beneficiario del plan de pensiones cobra una pensión pequeña con complemento a mínimos y la pensión del plan de pensiones es grande puede perder el complemento a mínimos. Por otra parte, si el beneficiario del plan de pensiones cobra también una pensión de la Seguridad Social no podrá ser incluido en la unidad familiar aunque conviva con alguno de sus descendientes. Pero además, la gran desventaja de un plan de pensiones es lo caro que sale pagar comisiones año tras año de forma que muy frecuentemente, las comisiones pagadas a lo largo de la vigencia del plan de pensiones superarán las exenciones fiscales. Estudiemos un ejemplo sencillo, una persona soltera de 40 que tenga un sueldo de 30.000 euros constantes (en lo sucesivo, siempre nos referiremos a euros constantes con base en el 2008) hasta la edad de su jubilación y unos rendimientos procedentes del ahorro de 1.000 euros. Con la Ley vigente en el año 2008,
es decir, ahorraría 420 euros al año en su declaración del IRPF. 25 años ahorrando 420 euros anuales suman 10.500 euros. Además, seamos generoso y consideremos un plan de pensiones muy bueno invertido en renta viariable que dé una rentabilidad del 10% cada año menos las comisiones (o una rentabilidad media del 10% anual durante los 25 años, que es una cantidad que podemos asumir para un plan de pensiones de renta variable bien gestionado, menos las comisiones) y que sólo cobre unas comisiones del 1,75% (es frecuente que las comisiones superen el 2%) Entonces, a los 65 años,
recordemos que hemos aportado desde los 40 a los 64, tendremos unos derechos
consolidados, un capital, de 123.129,57
cuando ‘sólo’ habremos aportado 37.500. Sin embargo, las comisiones de 25 años suman 39.143,08 euros que es
más de lo aportado. Como hemos dicho, salvo muy pocas excepciones, la gestión
de los planes de pensión simplemente pretende estar cerca de la rentabilidad
del índice de referencia, en España el IBEX35 y eso lo podemos hacer
cualquiera de nosotros comprando 1.500 euros de acciones cada año de las
empresas más importantes del IBEX; en la actualidad Telefónica, BSCH, BBVA,
Iberdrola, Endesa, Repsol, Inditex, Unión FENOSA, Gas Natural.... Esto en 25 años costaría en R4 unas comisiones de: 596,25 euros y
gozaríamos de las exenciones fiscales de los dividendos mientras no superáramos
los 1.500 euros anuales por las que pagaríamos 0,10 euros cada vez que los
recibiéramos. Pero, además, si comenzáramos comprando un valor como que
reparte altos dividendos estos nos pagarían todas las comisiones y aún
sobraría la mayor parte. Una forma de paliar este expolio es invertir cada año los 420 euros
en un fondo de inversión al que le supondremos las mismas características:
una rentabilidad de un 10% anual menos unas comisiones del 1,75%. Entonces,
tras los 25 años (en este caso 24 puesto que la primera deducción la
obtendríamos la declaración del segundo año) obtendríamos un capital
adicional de 31.428,76 con lo que la diferencia entre las comisiones pagadas
y el capital obtenido con el ahorro fiscal de cada año sería 39.143,08 –
31.428,76 = 7.714,32 mientras que el ahorro fiscal de los 25 años ha sido de
10.500 euros. Así parece que hemos ganado 10.500 – 7.714,32 = 2.785,68 euros
pero aún nos queda una penalidad: Si decidimos cobrar el capital del fondo de
inversión tendremos que pagar a Hacienda 8.621,03 euros en lugar de los
4.778,26 que pagábamos anualmente con lo que seguimos perdiendo porque el
exceso de la tributación no permite compensarnos. El resultado es 2.785,68 –
(8.621,03 – 4.778,26) = –1.057,09. No estamos obligados a vender nuestro fondo de inversión pero tarde o
temprano lo venderemos o un dinero que se esfuma y con la Ley vigente en 2008
acabaremos por perder esos 1.057,09 euros.
No todo
el mudo sale perjudicado en los planes de pensiones. Supongamos
el caso de un alto funcionario, por ejemplo, un médico o un profesor
universitario, que cuando se jubile perderá muchos complementos por los que
no cotiza; un ejecutivo que perderá dietas o de un empresario que cotiza como
autónomo pero que tiene unos beneficios mucho mayores que la pensión que
cobrará. Supongamos un caso sencillo de un matrimonio con ambos cónyuges de 60 años que vayan a jubilarse a los 65 años, casado bajo el régimen de bienes gananciales y que entre los dos obtengan unos rendimientos procedentes del trabajo de 90.000 euros anuales brutos y que disponga de una renta procedente del capital de 10.000 euros anuales y que decidan hacer un plan de pensiones. En este caso parece recomendable un plan de pensiones de renta fija a corto plazo puesto que en un plazo de cinco años la renta variable puede jugar malas pasadas. Actualmente, se puede asumir una rentabilidad de un 3,5% menos un 1% en comisiones. Supongamos que aportan 10.000 euros anuales cada uno de los cónyuges desde los 60 a los 64 años y veamos la diferencia según la Ley vigente en el año 2008. Este matrimonio en 5 años ahorraría 43.000 euros en sus declaraciones al IRPF, aunque pagarían unas comisiones de 10,182,93 euros mientras que los beneficios que recibiría serían sólo de 6.955,95 euros. En este caso, aunque las comisiones siguen superando el beneficio que obtiene el partícipe, la desgravación fiscal compensa de sobra. Es decir, las ventaja de los planes de pensiones se consigue cuando se conjugan estos tres elementos
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